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Derecho del cobro04 de julio de 2026· 6 min de lectura

Factura impagada de cliente en concurso de acreedores: qué hacer

Si tu cliente entra en concurso de acreedores, la vía del art. 80 LIVA cambia. Te explicamos cómo recuperar el IVA y dónde sitúas tu crédito en el concurso.

¿Qué es el concurso de acreedores?

El concurso de acreedores (Ley 22/2003, reformada por la Ley 16/2022) es el procedimiento judicial que gestiona la insolvencia de una empresa. Cuando tu cliente entra en concurso, la vía normal de cobro se suspende y se abre un procedimiento concursal.

Impacto en tu factura impagada

1. Suspensión de acciones individuales

Una vez declarado el concurso, no puedes demandar individualmente al deudor. Todas las reclamaciones se canalizan a través del concurso.

2. Comunicación de tu crédito

Debes comunicar tu crédito a la administración concursal en el plazo de 20 días hábiles desde la publicación del concurso en el BOE. La comunicación incluye:

  • Factura original.
  • Contrato o documento que acredite la relación.
  • Burofax/email de reclamación previa (si lo enviaste).
  • Justificante de no cobro.

3. Clasificación de tu crédito

Tu crédito se clasifica como:

  • Ordinario: la mayoría de facturas comerciales. Se paga según la propuesta de convenio o liquidación.
  • Privilegio general: si tienes un crédito laboral o fiscal.
  • Privilegio especial: si tienes garantía real (hipoteca, prenda).

Las facturas comerciales B2B suelen ser crédito ordinario, que se paga con la quita y espera que fije el convenio.

¿Puedes recuperar el IVA?

Sí, y el concurso abre una vía alternativa al art. 80 LIVA:

  • Vía concursal: la declaración de concurso acredita el "crédito incobrable" sin esperar los 6 meses. Puedes emitir la rectificativa y presentar el modelo 952 sin esperar el plazo sin cobro.
  • Vía art. 80 LIVA: si ya se cumplió el plazo sin cobro, sigues la vía normal.

Importante: si ya emitiste la rectificativa y presentaste el 952, el IVA está recuperado. No puedes reclamarlo de nuevo en el concurso.

¿Qué pasa con los 40€ de gastos de cobro?

Los 40€ (STS 612/2021) se incluyen en tu crédito ordinario del concurso. Se pagan según el convenio (con quita y espera).

Cronología del concurso

  1. Declaración de concurso (auto judicial).
  2. Publicación en BOE.
  3. 20 días para comunicar tu crédito.
  4. Informe de la administración concursal (clasificación).
  5. Propuesta de convenio (quita, espera, o ambas).
  6. Aprobación del convenio y pago según lo acordado.

Conclusión

El concurso de acreedores no es el fin: es un procedimiento ordenado donde puedes recuperar parte de tu crédito y el IVA. Comunica tu crédito en 20 días y aprovecha la vía concursal del IVA. CobroBot + IVABot te preparan la documentación para la comunicación concursal.

CB
CobroBot Legal
Equipo legal de CobroBot

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