El escenario: cliente cierra sin pagar
Uno de los impagos más frustrantes: tu cliente cierra el negocio (cese de actividad, disolución, concurso) sin pagar tu factura. ¿Puedes recuperar tu dinero? Depende de la situación jurídica de la empresa.
Caso 1: empresa en concurso de acreedores
Si la empresa entra en concurso de acreedores:
- Comunica tu crédito en 20 días hábiles desde la publicación en BOE.
- Tu crédito se clasifica como ordinario (si es factura comercial).
- Se paga según el convenio (quita, espera, o ambos).
Realidad: en la mayoría de concursos, los acreedores ordinarios recuperan 10–30% del crédito. No es ideal, pero algo es algo.
Caso 2: empresa disuelta sin concurso
Si la empresa se disuelve sin concurso (liquida y cierra), debes:
- Verificar si la liquidación cubre las deudas. Si no, hay insolvencia.
- Reclamar a los administradores si hubo responsabilidad (véase más abajo).
- Si no hay patrimonio, la deuda es incobrable.
Caso 3: responsabilidad de los administradores
En ciertos casos, puedes perseguir el patrimonio personal de los administradores:
Responsabilidad por deudas sociales (art. 367 LSC)
Si la empresa no solicita concurso en 2 meses desde la insolvencia, los administradores responden personalmente de las deudas. Requisitos:
- Empresa en insolvencia.
- No solicitud de concurso en plazo.
- Deuda posterior a la insolvencia (las anteriores no).
Responsabilidad por responsabilidad de los administradores (art. 369 LSC)
Si los administradores no convocan junta para disolver la empresa en 2 meses desde el desbalance, responden de las deudas.
Responsabilidad por actos contrarios a la ley
Si los administradores sustrajeron patrimonio (vaciamiento de empresa), responden penal y civilmente.
Caso 4: empresa con socio único
Si la empresa era sociedad unipersonal (un solo socio), y no hubo separación patrimonial, el socio responde personalmente (art. 1903 CC).
Qué hacer paso a paso
- Envía burofax a la empresa (incluso si cerró, a su domicilio social).
- Consulta el Registro Mercantil: estado de la empresa (activa, en concurso, disuelta).
- Si hay concurso, comunica tu crédito en 20 días.
- Si hay responsabilidad de administradores, demanda a la empresa + a los administradores.
- Si no hay patrimonio, comprométete a recuperar el IVA por la vía concursal o fiscal.
Prevención: cómo evitar este escenario
- Anticipo del 30–50% en clientes nuevos.
- Verifica el Registro Mercantil antes de aceptar grandes trabajos.
- Pide aval personal del administrador en contratos grandes.
- No amplíes crédito a empresas con cuentas anuales sospechosas.
Conclusión
Si tu cliente cierra sin pagar, no todo está perdido: puede haber responsabilidad de administradores o vía concursal. Actúa rápido y consulta el Registro Mercantil. CobroBot te prepara el burofax inicial; para la vía concursal o la responsabilidad de administradores, necesitarás abogado.