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Derecho del cobro04 de julio de 2026· 6 min de lectura

Cliente que cierra la empresa sin pagar: cómo recuperar tu factura

Si tu cliente cierra el negocio sin pagar, ¿puedes cobrar? Te explicamos qué hacer: desde el burofax hasta la vía concursal y la responsabilidad de los administradores.

El escenario: cliente cierra sin pagar

Uno de los impagos más frustrantes: tu cliente cierra el negocio (cese de actividad, disolución, concurso) sin pagar tu factura. ¿Puedes recuperar tu dinero? Depende de la situación jurídica de la empresa.

Caso 1: empresa en concurso de acreedores

Si la empresa entra en concurso de acreedores:

  1. Comunica tu crédito en 20 días hábiles desde la publicación en BOE.
  2. Tu crédito se clasifica como ordinario (si es factura comercial).
  3. Se paga según el convenio (quita, espera, o ambos).

Realidad: en la mayoría de concursos, los acreedores ordinarios recuperan 10–30% del crédito. No es ideal, pero algo es algo.

Caso 2: empresa disuelta sin concurso

Si la empresa se disuelve sin concurso (liquida y cierra), debes:

  1. Verificar si la liquidación cubre las deudas. Si no, hay insolvencia.
  2. Reclamar a los administradores si hubo responsabilidad (véase más abajo).
  3. Si no hay patrimonio, la deuda es incobrable.

Caso 3: responsabilidad de los administradores

En ciertos casos, puedes perseguir el patrimonio personal de los administradores:

Responsabilidad por deudas sociales (art. 367 LSC)

Si la empresa no solicita concurso en 2 meses desde la insolvencia, los administradores responden personalmente de las deudas. Requisitos:

  • Empresa en insolvencia.
  • No solicitud de concurso en plazo.
  • Deuda posterior a la insolvencia (las anteriores no).

Responsabilidad por responsabilidad de los administradores (art. 369 LSC)

Si los administradores no convocan junta para disolver la empresa en 2 meses desde el desbalance, responden de las deudas.

Responsabilidad por actos contrarios a la ley

Si los administradores sustrajeron patrimonio (vaciamiento de empresa), responden penal y civilmente.

Caso 4: empresa con socio único

Si la empresa era sociedad unipersonal (un solo socio), y no hubo separación patrimonial, el socio responde personalmente (art. 1903 CC).

Qué hacer paso a paso

  1. Envía burofax a la empresa (incluso si cerró, a su domicilio social).
  2. Consulta el Registro Mercantil: estado de la empresa (activa, en concurso, disuelta).
  3. Si hay concurso, comunica tu crédito en 20 días.
  4. Si hay responsabilidad de administradores, demanda a la empresa + a los administradores.
  5. Si no hay patrimonio, comprométete a recuperar el IVA por la vía concursal o fiscal.

Prevención: cómo evitar este escenario

  • Anticipo del 30–50% en clientes nuevos.
  • Verifica el Registro Mercantil antes de aceptar grandes trabajos.
  • Pide aval personal del administrador en contratos grandes.
  • No amplíes crédito a empresas con cuentas anuales sospechosas.

Conclusión

Si tu cliente cierra sin pagar, no todo está perdido: puede haber responsabilidad de administradores o vía concursal. Actúa rápido y consulta el Registro Mercantil. CobroBot te prepara el burofax inicial; para la vía concursal o la responsabilidad de administradores, necesitarás abogado.

Preguntas frecuentes

¿Es legal cobrar los 40€ de gastos de cobro al cliente moroso?

Sí. El art. 8.1 de la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad reconoce los gastos de cobro como repercutibles al deudor cuando se pacte en contrato o se derive de la ley. El TS ha confirmado su exigibilidad en sentencias como la STS 612/2021.

¿Cuánto tarda un burofax en surtir efecto legal?

El burofax tiene efectos fehacientes desde su recepción. Si el deudor no comparece en Correos en 15 días se considera rechazado, pero igualmente notificado a efectos legales.

¿Necesito abogado para reclamar una factura impagada?

No para la fase extrajudicial. El burofax + reclamación de los 40€ basta para iniciar la reclamación fehaciente. Solo necesitas abogado (y procurador) si llevas el caso a juicio monitorio o declarativo.

¿Puedo reclamar los 40€ sobre facturas antiguas?

Sí, mientras no haya prescrito la deuda (5 años para obligaciones civiles). Los 40€ se aplican sobre la factura reclamada en el momento del cobro.

¿Sirve el burofax como prueba en juicio?

Sí, es medio de prueba fehaciente de la reclamación y de la cuantía, válido tanto en juicio monitorio como en el declarativo posterior.

¿Es obligatorio enviar el burofax antes de demandar?

No es obligatorio, pero es muy recomendable: acredita la reclamación extrajudicial y habilita un juicio monitorio mucho más rápido y barato.

Referencias y autoridades

CB
CobroBot Legal
Equipo legal de CobroBot

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