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Derecho del cobro04 de julio de 2026· 6 min de lectura

Cómo reclamar los 40€ por factura impagada: guía paso a paso 2026

Por la STS 612/2021 y la Ley 3/2004, el deudor debe pagarte 40€ por gastos de cobro por cada factura vencida. Te explicamos cómo reclamarlo sin abogado, con burofax o email.

¿Qué son los 40€ de gastos de cobro?

Por el artículo 8.1 de la Ley 3/2004 y la Sentencia del Tribunal Supremo 612/2021 (reiterada en 2025), el deudor de una factura comercial debe pagar al acreedor 40 euros en concepto de gastos de cobro por cada factura abonada fuera de plazo. No hace falta acreditar costes reales: es una cantidad fija, automática y de aplicación inmediata.

¿A quién le corresponde?

A cualquier autónomo, pyme o profesional con facturas B2B impagadas. La norma aplica a operaciones entre empresas y profesionales. No aplica a consumidores finales (B2C).

Paso 1: comprueba que la factura está vencida

El requisito indispensable es que la factura haya superado su fecha de vencimiento. Si aún no ha vencido, no puedes reclamar los 40€ (ni los intereses de demora).

Paso 2: envía un burofax o email con acuse

El burofax con acuse de recibo es la forma más sólida de reclamar, pero tras la Ley 31/2022 (PGE 2023) también es válido cualquier medio que deje constancia fehaciente de la recepción, incluido el email con acuse de lectura.

El burofax debe incluir:

  • Identificación de acreedor y deudor (NIF/CIF).
  • Número de factura, fecha de emisión y fecha de vencimiento.
  • Importe principal + intereses de demora (si procede) + 40€ por gastos de cobro.
  • Fundamento legal: art. 8.1 Ley 3/2004 y STS 612/2021.
  • Plazo para pagar (habitualmente 15 días naturales).
  • Aviso de que, de no pagar, se iniciarán acciones legales.

Paso 3: calcula los intereses de demora

Además de los 40€, puedes reclamar intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento hasta el pago efectivo. El tipo de interés legal del dinero para 2026 es del 3,25% (actualizado semestralmente por el Banco de España).

Paso 4: documento de indemnización de 40€

Es recomendable adjuntar un documento separado que desglose los 40€ con su fundamento legal. En CobroBot generamos ambos documentos (burofax + documento de 40€) automáticamente a partir de los datos de tu factura.

¿Y si el deudor no paga tras el burofax?

Si pasados los 15 días no hay pago, puedes:

  1. Enviar un segundo recordatorio (vía burofax).
  2. Interponer una demanda monitoria (procedimiento rápido para deudas documentadas).
  3. Si la deuda supera los 2.000€, valorar un procedimiento verbal.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar los 40€ si la factura ya está pagada?

No. Los 40€ solo se reclaman por facturas impagadas. Si el deudor pagó pero fuera de plazo, los 40€ se suman al importe reclamado.

¿Puedo reclamar más de 40€ si mis gastos reales son mayores?

El art. 8.1 establece 40€ como mínimo. Si acreditas gastos superiores (abogado, procurador, gestoría), puedes reclamar la cantidad real, pero debes justificarla documentalmente.

¿Tiene límite temporal?

La acción prescribe a los 5 años desde el vencimiento de la factura (art. 1964 Código Civil).

Conclusión

Reclamar los 40€ por factura impagada es un derecho automático, no una cortesía. Con un burofax bien redactado y el fundamento legal correcto, la mayoría de deudores pagan para evitar litigio. Si gestionas muchas facturas, CobroBot genera el pack burofax + 40€ en un clic.

Preguntas frecuentes

¿Es legal cobrar los 40€ de gastos de cobro al cliente moroso?

Sí. El art. 8.1 de la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad reconoce los gastos de cobro como repercutibles al deudor cuando se pacte en contrato o se derive de la ley. El TS ha confirmado su exigibilidad en sentencias como la STS 612/2021.

¿Cuánto tarda un burofax en surtir efecto legal?

El burofax tiene efectos fehacientes desde su recepción. Si el deudor no comparece en Correos en 15 días se considera rechazado, pero igualmente notificado a efectos legales.

¿Necesito abogado para reclamar una factura impagada?

No para la fase extrajudicial. El burofax + reclamación de los 40€ basta para iniciar la reclamación fehaciente. Solo necesitas abogado (y procurador) si llevas el caso a juicio monitorio o declarativo.

¿Puedo reclamar los 40€ sobre facturas antiguas?

Sí, mientras no haya prescrito la deuda (5 años para obligaciones civiles). Los 40€ se aplican sobre la factura reclamada en el momento del cobro.

¿Sirve el burofax como prueba en juicio?

Sí, es medio de prueba fehaciente de la reclamación y de la cuantía, válido tanto en juicio monitorio como en el declarativo posterior.

¿Es obligatorio enviar el burofax antes de demandar?

No es obligatorio, pero es muy recomendable: acredita la reclamación extrajudicial y habilita un juicio monitorio mucho más rápido y barato.

Referencias y autoridades

CB
CobroBot Legal
Equipo legal de CobroBot

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