¿Qué son los 40€ de gastos de cobro?
Por el artículo 8.1 de la Ley 3/2004 y la Sentencia del Tribunal Supremo 612/2021 (reiterada en 2025), el deudor de una factura comercial debe pagar al acreedor 40 euros en concepto de gastos de cobro por cada factura abonada fuera de plazo. No hace falta acreditar costes reales: es una cantidad fija, automática y de aplicación inmediata.
¿A quién le corresponde?
A cualquier autónomo, pyme o profesional con facturas B2B impagadas. La norma aplica a operaciones entre empresas y profesionales. No aplica a consumidores finales (B2C).
Paso 1: comprueba que la factura está vencida
El requisito indispensable es que la factura haya superado su fecha de vencimiento. Si aún no ha vencido, no puedes reclamar los 40€ (ni los intereses de demora).
Paso 2: envía un burofax o email con acuse
El burofax con acuse de recibo es la forma más sólida de reclamar, pero tras la Ley 31/2022 (PGE 2023) también es válido cualquier medio que deje constancia fehaciente de la recepción, incluido el email con acuse de lectura.
El burofax debe incluir:
- Identificación de acreedor y deudor (NIF/CIF).
- Número de factura, fecha de emisión y fecha de vencimiento.
- Importe principal + intereses de demora (si procede) + 40€ por gastos de cobro.
- Fundamento legal: art. 8.1 Ley 3/2004 y STS 612/2021.
- Plazo para pagar (habitualmente 15 días naturales).
- Aviso de que, de no pagar, se iniciarán acciones legales.
Paso 3: calcula los intereses de demora
Además de los 40€, puedes reclamar intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento hasta el pago efectivo. El tipo de interés legal del dinero para 2026 es del 3,25% (actualizado semestralmente por el Banco de España).
Paso 4: documento de indemnización de 40€
Es recomendable adjuntar un documento separado que desglose los 40€ con su fundamento legal. En CobroBot generamos ambos documentos (burofax + documento de 40€) automáticamente a partir de los datos de tu factura.
¿Y si el deudor no paga tras el burofax?
Si pasados los 15 días no hay pago, puedes:
- Enviar un segundo recordatorio (vía burofax).
- Interponer una demanda monitoria (procedimiento rápido para deudas documentadas).
- Si la deuda supera los 2.000€, valorar un procedimiento verbal.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar los 40€ si la factura ya está pagada?
No. Los 40€ solo se reclaman por facturas impagadas. Si el deudor pagó pero fuera de plazo, los 40€ se suman al importe reclamado.
¿Puedo reclamar más de 40€ si mis gastos reales son mayores?
El art. 8.1 establece 40€ como mínimo. Si acreditas gastos superiores (abogado, procurador, gestoría), puedes reclamar la cantidad real, pero debes justificarla documentalmente.
¿Tiene límite temporal?
La acción prescribe a los 5 años desde el vencimiento de la factura (art. 1964 Código Civil).
Conclusión
Reclamar los 40€ por factura impagada es un derecho automático, no una cortesía. Con un burofax bien redactado y el fundamento legal correcto, la mayoría de deudores pagan para evitar litigio. Si gestionas muchas facturas, CobroBot genera el pack burofax + 40€ en un clic.