📈 Interés de demora (art. 7)

Interés de demora (art. 7) para microempresas con factura única

Interés de demora (art. 7) para microempresas con factura única: Cálculo del interés de demora desde el vencimiento: tipo BCE + 8 puntos. La microempresa paralizada por una factura grande impagada necesita un requerimiento fehaciente que fije la deuda y desbloquee el cobro antes de que la pérdida se devore el margen.

CobroBot calcula el interés de demora del art. 7 de la Ley 3/2004 desde la fecha de vencimiento de la factura hasta el pago: tipo del BCE + 8 puntos porcentuales. Tasa vigente del 10,15% (publicada por la Secretaría General del Tesoro, segundo semestre de 2025 y primer semestre de 2026). Se suma al principal y a los 40€.

Una sola factura grande impagada agarra el flujo de caja de la microempresa y le impide pagar a proveedores. La microempresa no tiene asesoría jurídica para redactar el requerimiento fehaciente que fija la deuda. Con CobroBot, interés legal desde el vencimiento, no desde que reclamas — generas el pack en un clic, sin abogado ni agencia.

Cómo funciona Interés de demora (art. 7) para microempresas con factura única

  1. 1Indicas la fecha de vencimiento de la factura
  2. 2CobroBot calcula los días de demora hasta la fecha de reclamación
  3. 3Aplica el 10,15% anual sobre el principal (art. 7 Ley 3/2004)
  4. 4El importe del interés se incluye en el burofax

Qué recuperas con Interés de demora (art. 7)

Preguntas frecuentes

¿Interés de demora (art. 7) sirve para microempresas con factura única?
Sí. Cálculo del interés de demora desde el vencimiento: tipo BCE + 8 puntos. La microempresa paralizada por una factura grande impagada necesita un requerimiento fehaciente que fije la deuda y desbloquee el cobro antes de que la pérdida se devore el margen.
¿Desde cuándo se devenga el interés de demora?
Desde la fecha de vencimiento de la factura, no desde que reclamas. Cuanto más tarde reclames, más interés se acumula sobre el principal.
¿Cuál es el tipo del 10,15%?
Es el tipo de interés de demora del art. 7 de la Ley 3/2004: tipo del BCE + 8 puntos porcentuales, publicado por semestre por la Secretaría General del Tesoro. Vigente en el segundo semestre de 2025 y primer semestre de 2026.
¿Se actualiza el tipo?
Sí. El tipo se publica por semestre en el BOE. CobroBot lo actualiza cada semestre; el 10,15% corresponde a H2 2025 / H1 2026.

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