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Interés de demora (art. 7)

CobroBot calcula el interés de demora del art. 7 de la Ley 3/2004 desde la fecha de vencimiento de la factura hasta el pago: tipo del BCE + 8 puntos porcentuales. Tasa vigente del 10,15% (publicada por la Secretaría General del Tesoro, segundo semestre de 2025 y primer semestre de 2026). Se suma al principal y a los 40€.

Interés de demora (art. 7) trabaja dentro del pack de CobroBot junto al burofax fehaciente, los 40€ por factura (art. 8.1 Ley 3/2004, STS 612/2021 y STS 5012/2025) y el interés de demora del 10,15% (art. 7), para que autónomos y pymes reclamen sus facturas B2B impagadas sin abogado ni agencia.

Qué te da

Cómo funciona

  1. 1Indicas la fecha de vencimiento de la factura
  2. 2CobroBot calcula los días de demora hasta la fecha de reclamación
  3. 3Aplica el 10,15% anual sobre el principal (art. 7 Ley 3/2004)
  4. 4El importe del interés se incluye en el burofax

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se devenga el interés de demora?
Desde la fecha de vencimiento de la factura, no desde que reclamas. Cuanto más tarde reclames, más interés se acumula sobre el principal.
¿Cuál es el tipo del 10,15%?
Es el tipo de interés de demora del art. 7 de la Ley 3/2004: tipo del BCE + 8 puntos porcentuales, publicado por semestre por la Secretaría General del Tesoro. Vigente en el segundo semestre de 2025 y primer semestre de 2026.
¿Se actualiza el tipo?
Sí. El tipo se publica por semestre en el BOE. CobroBot lo actualiza cada semestre; el 10,15% corresponde a H2 2025 / H1 2026.

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