📈 Interés de demora (art. 7)

Interés de demora (art. 7) para despachos con honorarios propios impagados

Interés de demora (art. 7) para despachos con honorarios propios impagados: Cálculo del interés de demora desde el vencimiento: tipo BCE + 8 puntos. El despacho que entrega primero y cobra después vive el impago de honorarios: sin un requerimiento fehaciente, los correos se diluyen y el honorario se pierde.

CobroBot calcula el interés de demora del art. 7 de la Ley 3/2004 desde la fecha de vencimiento de la factura hasta el pago: tipo del BCE + 8 puntos porcentuales. Tasa vigente del 10,15% (publicada por la Secretaría General del Tesoro, segundo semestre de 2025 y primer semestre de 2026). Se suma al principal y a los 40€.

El despacho entrega el trabajo y el cliente dilata el honorario, sin incentivo para pagar tras recibir el servicio. Sin requerimiento fehaciente, los correos al cliente se diluyen y el honorario se pierde. Con CobroBot, interés legal desde el vencimiento, no desde que reclamas — generas el pack en un clic, sin abogado ni agencia.

Cómo funciona Interés de demora (art. 7) para despachos con honorarios propios impagados

  1. 1Indicas la fecha de vencimiento de la factura
  2. 2CobroBot calcula los días de demora hasta la fecha de reclamación
  3. 3Aplica el 10,15% anual sobre el principal (art. 7 Ley 3/2004)
  4. 4El importe del interés se incluye en el burofax

Qué recuperas con Interés de demora (art. 7)

Preguntas frecuentes

¿Interés de demora (art. 7) sirve para despachos con honorarios propios impagados?
Sí. Cálculo del interés de demora desde el vencimiento: tipo BCE + 8 puntos. El despacho que entrega primero y cobra después vive el impago de honorarios: sin un requerimiento fehaciente, los correos se diluyen y el honorario se pierde.
¿Desde cuándo se devenga el interés de demora?
Desde la fecha de vencimiento de la factura, no desde que reclamas. Cuanto más tarde reclames, más interés se acumula sobre el principal.
¿Cuál es el tipo del 10,15%?
Es el tipo de interés de demora del art. 7 de la Ley 3/2004: tipo del BCE + 8 puntos porcentuales, publicado por semestre por la Secretaría General del Tesoro. Vigente en el segundo semestre de 2025 y primer semestre de 2026.
¿Se actualiza el tipo?
Sí. El tipo se publica por semestre en el BOE. CobroBot lo actualiza cada semestre; el 10,15% corresponde a H2 2025 / H1 2026.

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